DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y por estar ajustada a derecho la petición del demandante DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE FRANCISCO CALDERON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-30.050.307, en contra de la Entidad de Trabajo "XIYIN INVERSIONES", y del ciudadano JIA CHENG WU FENG, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad número V.-31.804.355, ambas partes plenamente identificadas a los autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte accionante la cantidad NOVECIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS, ($. 991.45), .....