DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado RONALD JOSÉ MORALES AMUNDARAIN, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, soltero, mecánico de 35 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.887.707, en consecuencia se ordena la práctica del examen psico-social al sentenciado antes mencionado, a tales efectos ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia de esta ciudad y hágasele acompañar copia certificada de la sentencia y cómputo de pena. Asimismo ofíciese a la División .....