PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GAMEZ DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, casada, Productora Agropecuaria, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.992.028 y domiciliada en la Urbanización la Sabana, calle 10, casa N° 02, El Sombrero, Municipio Autónomo Julián Mellado, Estado Guárico. Se declara CON LUGAR la apelación intentada por las excepcionadas Empresas INMOBILIARIA 90 S.A., (INOSA), inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 21 de Mayo de 1.990, bajo el N° 16, folios 45 al 53, Tomo 8° de 1.990; y la Sociedad Mercantil INTERNET DEL CAPITAL 2000 S.A., (INCADOSA), inscrita por ante el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil I del Estado Guárico el 07 de Agosto de 1.996, bajo el N° 14, Tomo 19-A, en relación a la condenatoria en costas solicitada. Se CONFIRMA PARCIALMENTE la Sentencia emanada del Juzgado de la rec.....