DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda de oficio, GESTIÓN CONCILIATORIA, entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER IZQUIEL ÁLVAREZ y PAPANIKOLAN BERIA MARITZA, ampliamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 32, ordinal 2° y 33, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en armonía con el artículo 34, ejusdem. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD y PROCEDIMIENTO ABREVIADO, efectuada por el Ministerio Público y CON LUGAR el petitorio de la defensa. TERCERO: SE ACUERDA continuar la presente investigación bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, .....