Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR Y SE NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado ABOG. RICHARD EUDES JOSE PALMA MARTINEZ, referida a la revisión de la medida de privación Judicial de Libertad de su defendido MANUEL RAMON RENGIFO y su sustitución por y su sustitución por una medida menos gravosa. SEGUNDO: Se RATIFICA decisión emitida por este Tribunal en fecha 03-02-2010, mediante la cual se acordó librar oficio con carácter urgente al Director del Internado Judicial con sede en San Fernando de Apure, a los fines de garantizar la asistencia médica del mencionado acusado cada vez lo amerite y sea indicado así por el médico tratante, debiendo ser trasladado con la DEBIDA CUSTODIA MIXTA y vigilar el cumplimiento del tratamiento indicado por el médico respectivo, debiendo info.....