Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fechas 02 y 08 de diciembre de 2010 y 21 de febrero de 2011, por la abogada ROMMY FARAH HERNANDEZ BAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.473, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ MANUEL SEGURADO RODRÍGUEZ, este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado a la mencionada abogada, el cual le fue otorgado por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 07 de julio de 2010, anotado bajo el N° 45, tomo 37, de los Libros respectivo, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a nin.....