Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la Actora ¿ Recurrente, NURIA COROMOTO GAMEZ PARRA, LUIS YVAN GAMEZ PARRA, JOSE LUIS GAMEZ PARRA, LUIS ESTEBAN GAMEZ PARRA y JORGE LUIS GAMEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, solteros los cuatro primeros y casado el último, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.287.410; 11.365.321; 8.792.514; 4.427.857 y 8.792.513 respectivamente. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 2 de Noviembre de 2010.
SEGUNDO: Al confirmarse en su totalidad el fallo de la recurrida se conden.....