DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara legítima la aprehensión del imputado ANGEL EDUARDO ABREU TORREALBA, por cuanto ocurrió bajo los parámetros consagrados en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ratifica Medida Judicial Privativa de Libertad, decretada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-02-2011, en contra del ciudadano ANGEL EDUARDO ABREU TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 12.841.336, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 03-12-1976, de 34 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción.....