este Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en los Artículos 585, 588 Ordinal 3, del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
Constituido por una parcela de terreno con un área de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (1.587,51 Mts2), ubicado en la intersección de la avenida Bolívar y Calle Páez, Sector Casco Central, Avenida Bolívar de las Mercedes del Llano, Estado Guarico, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: que es su frente con Avenida Bolívar en medio y frente Comercial "Casa Vergel", Distribuidora e Inversiones El Divino Niño, Barbería y Peluquería el Divino Niño y casa familiar que es o fue de Neri Luna de Castillo, en una línea recta de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts.), SUR: con solar y vivienda rural que es o fue de José Rafael Osorio, en una línea.....