DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA de instrumento privado, interpuesto por la ciudadana ELVIRA DEL CARMEN DE LA ROSA DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.507.647, asistida por el Abogado Juan José Pino de la Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.161.628 e inscrito en el IPSA Nº 19.913, en el juicio que por Reconocimiento EN CONTENIDO Y FIRMA, interpuso en contra de los ciudadanos Eleuterio Ramón De la Rosa Pino, Mirna Zoila de la Rosa De Velásquez, Elpidia Maria de la rosa de Perdomo y Margot De la Rosa, Zoraida Manzano y Vladimir Velásquez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.281.455, V-7.278.605, V-2.519.694, V-4.312.910, V-2.507.646 y V-4.396.552 respectivamente, lo siguiente: SEGUN.....