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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que intentó el ciudadano CIPRIANO LUPERCIO GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.920.670, contra la ciudadana MARIELA JOSEFINA LEAL LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.980.240, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante estado Guárico, en fecha 16/07/1987, según acta N° 203, quien para esa fecha ese organismo publico tenia la competencia para realizar matrimonio, y así se decide.-
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada de la presente decisi.....