D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO QUINTANA y NOHEMI BEOMONT SILVA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.699.816 y V- 12.117.136, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Monagas del Estado Guárico (Hoy Registro Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico), según se evidencia en la Acta de Matrimonio Nº 58, expedida por ante esta misma o.....