DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada INDIRA ARAY MONTAÑO, Defensora Pública Primera (1ª), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, defensora del adolescente, ciudadano J. L. P. M, contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2015, por el Juzgado Único de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró sin lugar la petición de decaimiento de la medida de coerción personal de detención preventiva decretada en contra del adolescente, ciudadano J. L. P. M. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida referida ut supra.