este Tribunal en buscar alternativas en relación a la reinserción y readaptación de los penados a la sociedad, se decide entonces que por el momento no pueda otorgársele el permiso solicitado, mas cuando existen una serie de ciudadanos que habiendo cumplido ya el término para hacer uso de esa medida, están a la espera de que se les practique la evaluación Psico ¿ social, y que en el orden del tiempo y la revisión de los recaudos, podrían ser designados para llenar los cupos expuestos, y ASI se DECIDE, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista de todo lo anterior, particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensora. Particípese al Director de la Penitenciaría General de Venezuela.. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez,
Abog. Ramón Vivas Frontado
El Secretario,
Abog. Alexis.....