Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la demanda incoada por el ciudadano ENRIQUE DANIEL C.I. 8.798.979 plenamente identificado en autos, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, en consecuencia, no ha lugar el Reenganche y pago de Salarios caídos. No hay condenatoria en costas, dada la debilidad económica del accionante.