El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MEDINA, MAYRA ANDREINA ALONZO, JOSE MANUEL MEDINA ALONZO Y JUAN JOSE MEDINA ALONZO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MANUELA ALONZO OJEDA. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
El Juez
Dr. José Bermejo
La Secretaria, Acc.
Abog. Jessica Mora.
Seguidamente se devuelve constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria, Acc.