Es por ello que este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, así mismo se ordena oficiar al Banco banfoandes a fin de que cierra la cuenta Nro. 0007-0080-11-0010003069, en virtud de que la misma ya no tiene fondo por cuanto sobre el remanente que quedaba a favor de Rústicos del Guarico C.A, Y/O Rustico del Llano C.A, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, realizo un embargo ejecutivo en fecha 2.....