Vista la proposición de Obligación Alimentaria (f. 145), realizada por el ciudadano: ARCADIO SOTILLO, venezolano, mayor de edd, titular de la cedula de identidad No 9.920.798,parte demandada en el presente juicio ( Exp. 446-02), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: ZENAIDA MEDINA (f. 146), quien actúa en representación de sus hijos (identificados en autos), donde se estableció que el padre de dichos niños y adolescentes, acuerda que le descuenten de su nomina de pago como obligación alimentaria la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares ( Bs. 160,00) mensuales, lo concerniente a medico y medicinas cuando sea necesario, y los gastos de la época escolar y decembrina; el Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, en los términos expuestos. Se acuerda oficiar lo conducente al Lic. Carlos Arvel.....