Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio N° 1 de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que confiere la ley: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR solicitud planteada al Tribunal por el Abogado Ramón Antonio Azocar, referida a dejar sin efecto orden de aprehensión del ciudadano JOSE MERCEDEZ MUÑOZ LEDEZMA y aplicación de Medidas Cautelares al referido ciudadano. SEGUNDO: declarar la nulidad del acta de juramentación de fecha 05-03-3288, toda vez que la misma esta viciada de nulidad absoluta, por infracción de una formalidad esencial, garantizada constitucionalmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículos 1,12, 125. 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo en consecuencia el acusado JOSE MERCEDEZ MUÑOZ LEDEZMA .....