UNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la Defensora Publica Cuarta Abg., ISABEL CRISTINA FLORES ABREU en representación del acusado ROGELIO ANTONIO FAJARDO RONDON, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.340.782, soltero, obrero, natural de Zaraza, Estado Guarico, residenciado en el sector El Dividivi, finca las clavellinas Zaraza, Estado Guárico, mediante la cual solicita el decaimiento de las medidas de coerción personal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 405 y 277 del Código Penal cometido en perjuicio del GUILLERMO DE JESUS MACHUCA Y EL ORDEN PUBLICO, acordándose mantener vigente y en pleno vigor la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa sobre el acusado, todo de conformidad con los artículos 244 Y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.