De la prueba de Informe promovida en el Capitulo Noveno. Este Tribunal observa que la partes interesadas, en el expediente signado con los Nros- 060-2007-01-00562 y 060-2008-01-00124, perteneciente a la Inspectoria del Trabajo en San Juan de los Morros, son las mismas que comprenden el presente procedimiento, por lo tanto siendo la parte demandada quien solicita al Tribunal la convalidación de las copias promovidas, seria ésta la indicada para solicitar por vía de copias certificadas a la referida Inspectoria del Trabajo, la más apropiada para hacerla, razón por la cual, no es la prueba de informe la vía más indicada para acreditar a los autos la autenticidad de las mismas, en este sentido se niega la admisión de dicha prueba.