este despacho ordena la Ejecución Forzosa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad del demandado, ciudadano CIRO GUASTELLA ESPOSITO, Italiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-618.065, hasta cubrir el total de Ciento Setenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (BsF. 178.875,48),