El tribunal, declara con lugar la apelación ejercida por la abogado Nora E. Díaz Velásquez, SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano José Nicodemus Medina a la medida de embargo preventivo practicada el 09 de octubre de 2.007. Se REVOCA el fallo dictado por el Juzgado Accidental de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.