Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la libertad de la ciudadana ARIANA MARIAN RAMIREZ BREL, ya identificada de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO Acuerda la DESESTIMACION de la acción propuesta, por cuanto el delito atribuido a la ciudadana ARIANA MARIAN RAMIREZ BREL requiere la instancia privada, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Devuélvase las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines de su archivo.