Este Juzgado vista la Transacción celebrado entre las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil; y en cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha: 17-04-09, que riela a los folios (5 y 6) del Cuaderno de Medidas y participada al Registro Inmobiliario de esta ciudad, la misma se mantiene hasta tanto la parte demandada cumpla con lo establecido en la cláusula segunda de la presente transacción. Así se decide.-
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art.....