Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Nº 01 de Juicio de la Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Defensor Público Nº 02 Abg. José Wilfredo Barrios, de decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra del ciudadano Erick Daniel Rivero Hidalgo, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia el acusado de marras deberá mantenerse recluido en el Internado Judicial de san Juan de los Morros, donde este juzgado acordó su traslado, cumpliendo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Tribunal de Control en su oportun.....