Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, en cuanto al Capitulo III descrito en el escrito de solicitud, folios 03 al 045 (ambos inclusive), relativo a "DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL", el Tribunal debe indicar, que la partición de bienes de la comunidad conyugal debe efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial, mediante sentencia definitivamente firme, por demanda autónoma de partición de bienes o la partición de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual el Tribunal niega la Partición de Bienes de la comunidad conyugal aquí efect.....