Por las consideraciones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículo 330, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Guárico, en contra del ciudadano ARGENIS JOSE RIVERO APONTE por la comisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana Maritza Josefina Hernández.
SEGUNDO: Se ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Texto Penal Adjetivo.
TERCERO: Con fundamento en los dos numerales que anteceden, es decir, admitida la acusación, este Tribunal impone al acusado ARGENIS JOSE RIVERO APONTE ya .....