Ahora bien, recibidas las actuaciones declinadas y visto que hasta la presente fecha la ciudadana CASTILLO ANGELIMAR no ha cumplido con la obligación asumida frente al Tribunal en función de Control Nº 02 del estado Aragua, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda notificar a la ciudadana CASTILLO ANGELIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.690.899, a los fines de hacer de su conocimiento que debe cumplir con la obligación asumida ante el Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 30 de enero del corriente año, por cuanto el ciudadano MARCOS ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.688.105 se encuentra requerido por este Tribunal ya que en fecha 28 de marzo de 2005, la Corte de Apel.....