Este Juzgado, vista las alegaciones reciprocas de ambas partes, considerando que con el acuerdo presentado no se vulneran derecho alguno, por el contrario su cumplen los postulados del artículo 258 del texto constitucional, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, Homologa el acuerdo pactado entre las partes, adjudicándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente.