Este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, sobre la presente decisión, y una vez conste en autos la notificación del ciudadano Síndico Procurador, se ordenará la remisión del presente asunto al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que provea sobre lo conducente. ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias; Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Valle de la Pascua, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.