Para decidir, observa este juzgado agrario lo siguiente:
Mediante sentencia de fecha 12 de enero de 2.015, este Juzgado declaro con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los ciudadanos Marcos Quiñones y Adelaida Peña, supra identificados, donde posteriormente en fecha 20 de enero de 2.015 la parte demandante mediante escrito subsano y el tribunal por auto interlocutorio de fecha 23 de enero de 2.015 se pronuncio sobre incidencia alegada por la parte demandada.
En consecuencia de lo arriba mencionado se verifica cumplida la solicitud de la parte demandada. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
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