Vista la diligencia que antecede suscrita por la Ciudadana: YAZMELI BETZABETH MATOS, en su carácter de representante de su niño; quién Desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa.- EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en la presente causa.- Se ordena el Archivo del presente expediente.