este Tribunal, partiendo de que la reposición de la causa es una excepción del proceso, que se declara cuando no hay otra vía para reparar daños e indefensiones causadas a las partes, en equilibrio del proceso, considerando que la parte demandada se encuentra notificada mediante Cartel y por la actuación de su apoderado judicial, aperturar un lapso de tres (03) días hábiles siguiente a la presente fecha; vencido dicho lapso aperturar un lapso de cinco (05) días de despacho para que la demandada de autos Sociedad Mercantil PANIFICADORA 4X 4, C.A, ejerza los recursos a que hubiere lugar respecto a la Experticia Complementaria del Fallo