Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala N°3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Colocación Familiar en Familia Sustituta de la niña, de Diez (10) años de edad, en el hogar de los Ciudadanos JOSE DOMINGO GONZÁLEZ OROPEZA y SORIDE LINA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.- 2.074.756 y V.- 12.460.063, quienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejercerán la guarda de la prenombrada niña, debiendo velar por su asistencia material, vigilancia, orientación moral y educación de la misma.