Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la modalidad UNIPERSONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ABSUELVE, al ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-12.897.609, casado, domiciliado en el Conjunto Residencial El Amparo, Edificio 08, Apartamento 2-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARLIANGELY EMILIA CAMERO MORENO.- SEGUNDO: Por ser Absolutoria la Sentencia, la totalidad de las costas corresponden al Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.