En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, por cuanto observa que en los asuntos en los cuales exista litisconsorcio pasivo la actuación de cada una de las partes no afecta a las otras y de conformidad con el principio de la indivisibilidad de la acción, se suspende el presente procedimiento para el ciudadano, FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ y se continua el proceso de mediación con la co-demandada, empresa, FERRETERÍA HERMANOS MARTÍNEZ C.A., quien compareció a la audiencia preliminar en la oportunidad indicada, en consecuencia, se prolonga la presente audiencia para el día martes veintidós (22) de mayo de 2.007 a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Y una vez concluido el proceso de mediación para con l.....