Vista la incomparecencia de la parte actora apelante el día 17-04-2008 a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, quien no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 13 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesa.....