Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 17/03/07 a la ciudadana COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-13.154.690, con fecha de nacimiento el 01-06-78, de 28 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hija de los ciudadanos Cohelo Antonio y Carmen Gamarra, con residencia en la calle Real, salida a Tucupido, Casa N° 132, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Negándose la solicitud de la defensa de sustitución por una medida cautelar sustitutiva de la libertad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.