este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JOSE HUMBERTO ROSALES CARDENAS, LUIS ARMANDO ROSALES CARDENAS, MYRIAM ISOLA ROSALES DE GUERRERO, EDGARDO JOSE ROSALES CARDENAS, MARVELIA JOSEFINA ROSALES DE ALBORNOZ y OTTO DE JESUS ROSALES CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.534.662, V-1.534.645, V-2.885.808, V-3.426.097, V-3.621.624 y V-3.621.625, respectivamente, causahabientes de los ciudadanos JOSE NEPTALI ROSALES e ISOLINA CARDENAS DE ROSALES, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad V-156.835 y V-166.448, respectivamente, fallecidos Ab-Intestato, en fecha 02 de diciembre de 1963 y fecha 19 de mayo del 2005, respectivamente, en San Cristóbal Estado Táchira y la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente.-