DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores por la potestad emanada por los ciudadanos y ciudadanas el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado en libre ejercicio FRANCISCO MUJICA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.143, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO CROCE OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.345.554, quien ejerció acción de nulidad en contra de Providencia Administrativa N° 141-14, expediente administrativo N° 027-2012-01-00392, de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este, la cual declaro sin lugar la solicitud de Reenganche y Restitución de la situación jurídica infringida, incoada por el ciudadano Leona.....