DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "Parcela Nº 221", ubicado en el sector Bancos de San Pedro, asentamiento campesino Lecherito Nº 1, 2, 3, 4, 5, parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ciento cuarenta y cinco hectáreas tres mil seiscientos diez metros cuadrados (145 has, 3610 mts2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera; Norte: Terrenos ocupados por la Parcela 220; Sur: Terrenos ocupado por la Parcela 222; Este: Terrenos ocupados por la Parcela 247 y canal Nº 7 y Oeste: Carretera Nacional.....