En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CARLOS FEDERICO DA COSTA PEIXOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.310.689; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01, vuelto y 2; construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en Vía el Chino, Prolongación de la Av. Bolívar, Urbanización la Paz, Parcela Nº 16-2, de esta ciudad San Juan de los Morro, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NO.....