DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "Quitapesares", ubicado en el sector Laguna de Piedra, parroquia Sam José de Tiznado, Municipio Ortiz del estado Guárico, constante de una superficie de quince hectáreas con seis mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados (15 ha con 6164 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte; Terreno ocupado por Parcela N° 10 A, Sur; Terreno ocupado por Parcela N° 11, Este; Terrenos vía de penetración y Oeste: Rio Tiznado, a favor de la ciudadana Belkis Ailsa Romero Celis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....