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Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, Declara CON LUGAR la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA seguida por la ciudadana LUZ AMPARO PLATA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.619.463 contra la ciudadana MARIA ANTONIA ZERPA DE REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.550.177. En consecuencia, SE DECLARA que entre la ciudadana LUZ AMPARO PLATA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.619.463 y el De Cujus OMAR CLEMENTE REQUENA ZERPA (+), quien era titular de la cédula de identidad No. V-4.799.649, existió una relación concubinaria desde el año 1994 hasta el día 02 de Febrero del 2016, y así se decide.
Por la naturale.....