DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado ALBERTO DE JESUS MOY, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.636.689, natural de Zaraza, Estado Guárico, donde nació en fecha 22-12-1972, de 31 años de edad, casado, hijo de los ciudadanos JUANA MOY Y RAMON CELESTINO FERNANDEZ, residenciado en el Barrio El Terminal, Calle Bolívar , Casa S/N, Zaraza, Estado Guárico, por ser coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos HECTOR PEÑA, DAYMARYS ALEXANDRA PEÑA BALZA y OLGA CELESTINA ARMAS DE PEÑA y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio. Todo ell.....