PRIMERO: Que el penado MOISES RAFAEL VILERA LEAL, fue detenido en fecha 09-11-2.002, según Informe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, inserto a los folios 01 al 05 del expediente, y dado en libertad en fecha 11-11-2.002, según Boleta de Excarcelación cursante al folio 24 del expediente, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de DOS (02) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de DOS (02) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) D.....