En consecuencia, mal puede el Tribunal abrir el lapso a pruebas, sin haberse cumplido previamente con la formalidad supra mencionada, de hacerlo se estaría violando el debido proceso, en este caso, omitir fases del procedimiento. Por lo tanto, la consignación del escrito de pruebas, realizada por la apoderada judicial de I.N.A.V.I. abogada ROSA MARÍA VERMIGLIO, no es procedente, así como tampoco lo es, el escrito de contestación de demanda presentado por la abogada BEATRIZ ARAUJO, toda vez que esta causa se encuentra en espera de la solicitud de la parte actora para librar la boleta de citación y compulsa al Defensor designado a fin de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda. Cúmplase e ínstese a la parte actora a solicitar la citación de la parte demandada.
LA JUEZ,
ABOG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
MIGUEL ANGEL CASTRO MEDINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
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