Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido en San Juan de los Morros Estado Guárico, en fecha 10/12/1.985, de 18 años de edad, (adolescente al momento de ocurrir los hechos), cédula de identidad Nº.17.062.861,hijo de Carmen Padrino y Víctor Yánez, residenciado en Las Palmas, sector Las Vegas, casa N°. 125, San Juan de los Morros Estado Guárico de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, por remisión del articulo 537 de la ley especial .