En fuerza a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa perentoria de FALTA DE CUALIDAD DEL DEMANDADO. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el Ciudadano ANGEL ROSALINO GONZALEZ. En consecuencia CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, con sede en Altagracia de Orituco, de fecha 3 de Octubre del 2.001.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.